Artículo 60, Capítulo VII
Del presidente de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 60. El Presidente de la Corte lo será también del Poder Judicial y, fuera de las otras atribuciónes que por ley o reglamento se le confieren, le corresponden las siguientes:
- Representar al Poder Judicial.
- Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.
- Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando fuere necesario.
- Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.
- Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate.
- Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los Poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere el inciso 2) del artículo anterior.
- Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o el Consejo, cuando él lo estime pertinente.
- Ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su Despacho.
- Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.
- Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza, podrán ser removidos discrecionalmente.
- Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares.
- Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte y del Consejo.
- Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones administrativas de la Corte y del Consejo.
- Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.
- Efectuar la distribución del trabajo, entre los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
- Elevar a conocimiento del Consejo, lo resuelto por una comisión nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente, cuando a criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.
- Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere necesario.
- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.
- Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.
- Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial.
Las funciones anteriores serán desempeñadas por el Vicepresidente de la Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias temporales.