Del presidente de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 60. El Presidente de la Corte lo será también del Poder Judicial y, fuera de las otras atribuciones que por ley o reglamento se le confieren, le corresponden las siguientes:
- Representar al Poder Judicial.
- Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.
- Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando fuere necesario.
- Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.
- Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate.
- Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los Poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere el inciso 2) del artículo anterior.
- Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o el Consejo, cuando él lo estime pertinente.
- Ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su Despacho.
- Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.
- Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza, podrán ser removidos discrecionalmente.
- Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares.
- Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte y del Consejo.
- Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones administrativas de la Corte y del Consejo.
- Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.
- Efectuar la distribución del trabajo, entre los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
- Elevar a conocimiento del Consejo, lo resuelto por una comisión nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente, cuando a criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.
- Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere necesario.
- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.
- Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.
- Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial.
Las funciones anteriores serán desempeñadas por el Vicepresidente de la Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias temporales.